y legislación turística aplicable)
SERVICIO COMARCAL DE INSPECCION DE TURISMO.
La Inspección de turismo se desarrolla conforme al Reglamento Comarcal que regula su procedimiento.
Su principal fin es asegurar el cumplimiento de la normativa por los establecimientos turísticos de su competencia, asi como asesorar al empresario de sus derechos y obligaciones.
El empresario turístico debe cumplir con las obligaciones que le indica la Ley de Turismo de Aragón, pudiendo ser sancionadas conductas contrarias al mismo.
Un expediente sancionador puede iniciarse de oficio, motivado por la Inspección, o de parte, por la presentación de un usuario de la hoja de reclamaciones ante esta Comarca.
El importe de las sanciones dependerá de su calificación como Leve, grave o Muy grave, recogidas en la Ley de Turismo de Aragón. La imposición de sanciones Muy graves, corresponde al Gobierno de Aragón.
DESCARGA DE DOCUMENTOS:
Reglamento de Inspección de Turismo de la Comarca
Estructura Turismo. (Composición de la Comisión Informativa)
Competencias atribuidas a las Comarcas: Decreto 4/2005 ( Competencias en materia de Turismo Punto F.2.1.)
Establecimientos competencia de la Inspección de turismo de las Comarcas:
Bares, Restaurantes (sin habitaciones), Cafeterías, Pub,
Viviendas de turismo rural
Albergues y Refugios
Camping y acampadas en casas rurales en suelo urbano
Camping y acampadas en suelo rural
Acampadas especiales